Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ministerio De Educacion Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Zarate Diaz Manuel Erardo

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Suaita, Santander.

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de una solicitud de ejecución de providencia judicial activa, presentada por la FIDUPREVISORA, en contra de un ciudadano.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 008/22, en el cual afirma que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, Santander, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, Santander, y el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Suaita, Santander, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, Santander, conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la FIDUPREVISORA contra el señor Manuel Erardo Zarate Díaz.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3644 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al el Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Suaita, Santander, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.